¿Sabes cuál es la composición del Tribunal Supremo?
- University of Mayaguez Pre-Law Association
- Nov 10, 2023
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Updated: Nov 24, 2023
Miguel A. Díaz Crespo

Cuando hablamos del Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a simple vista pudiese parecer un tema complejo de entender. Sin embargo, es todo lo contrario, pues su composición y ordenamientos son establecidos siguiendo las normas de la constitución de Puerto Rico. En el artículo 5 de la constitución, titulado: “Artículo V del Poder Judicial” se presentan los elementos básicos referentes a este poder de gobierno. Por tal razón, a continuación, se presentarán algunos datos fundamentales y más relevantes que te ayudarán a entender la composición del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En primer lugar, ¿quién nombra a los jueces del Tribunal Supremo? Según la sección 8 del artículo 5 de la constitución, los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el gobernador junto con el consejo y consentimiento del senado. Así mismo, actualmente el Tribunal Supremo está compuesto por 8 jueces, los cuales se dividen en una jueza presidenta, (Hon. Maite Oronoz Rodriguez), y siete jueces asociados, (Hon. Ángel Colon Pérez, Hon. Rafael L. Martínez Torres, Hon. Mildred G. Pabón Charneco, Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo, Hon. Edgardo Rivera García, Hon. Roberto Filiberti Cintrón, Hon. Luis F. Estrella Martínez). Sin embargo, los primeros dos jueces asociados mencionados fueron nombrados por el gobernador Alejandro García Padilla y los otros seis por el gobernador Luis Fortuño.
Ahora bien, ¿cómo es que una persona puede llegar a convertirse en juez del Tribunal Supremo en Puerto Rico y por cuánto tiempo puede ejercer su cargo? Los requisitos son los siguientes: Ser ciudadano de los Estados Unidos y Puerto Rico, haber sido abogado por los pasados diez años antes del nombramiento y haber residido en Puerto Rico cinco años antes de su nombramiento (sección 9). Por último, un dato importante es que no hay edad mínima establecida para ser un juez en este tribunal. Sin embargo, sí tienen una edad de retiro a los setenta años, la cual es obligatoria (sección 10).


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