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Una mirada al 4 de julio desde la teoría crítica del derecho

Jasiel Carril Jiménez


        

   Resulta evidente que la estructura constitucional de los Estados Unidos ha sufrido cambios inéditos en la historia del derecho norteamericano. En tan solo cuatro años, la corte suprema de la nación ha emprendido una revisión de precedentes judiciales que han servido como fundamento de los debates políticos. Entre estas controversias encontramos el derecho al aborto, las plegarias en escuelas públicas, las protecciones de las leyes de derechos civiles en los estados y el poder del Congreso para condonar los préstamos estudiantiles. Esta coyuntura, que se sostiene de un enfoque en el texto de la Constitución y no en una visión progresiva del derecho, ha demostrado que existe un ambiente de desconfianza e inseguridad en la sociedad estadounidense. Por esta razón, es imperativo que los ciudadanos y los gobernantes reflexiones sobre las relaciones de poder, a veces de inferioridad, presentes en los discursos de derechos individuales en la política. 


El proyecto que emprendieron los padres fundadores hace tres siglos estaba fundamentado en el respeto a la libertad individual ante los ojos del Estado y, según se enmendaba la Constitución, en la igual protección de las leyes y en los derechos políticos. Este reconocimiento de la historia estadounidense no puede cegarnos de una realidad: si bien movimientos sociales logran que se reconozcan nuevos derechos, también (re)surgen fuerzas para erradicarlos. En palabras del presidente John F. Kennedy: “Los derechos de cada individuo disminuyen cuando los derechos de uno solo se ven amenazados.” Con voz de alerta, hemos sido testigos de la avalancha de proyectos en contra de la población transgénero que se han promulgado en los estados y sobre las exenciones que han solicitado grupos ultraconservadores de las leyes de derechos civiles. 


Es momento que los poderes constitucionales adopten una visión del derecho fundamentada en los derechos humanos para resolver los problemas de país. La judicatura no es la excepción y la historia también lo demuestra. La jueza Ruth Bader Ginsburg y los jueces Thurgood Marshall y William Brennan emplearon un enfoque de cambio social en la adjudicación de casos en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. La Carta de Derechos de la Constitución federal es, en esencia, un grupo de derechos humanos que se le reconocen al individuo frente el Estado. Reconociendo que el individualismo no es la solución a todos los problemas sociales, se debe emplear el concepto de derechos sociales o colectivos que presenta la teoría crítica del derecho. Solo así se cumplirá la promesa de la declaración de independencia sobre la vida, libertad y búsqueda de la felicidad para los grupos que no formaron parte de esa fórmula en la fundación de los Estados Unidos.


 John F. Kenedy Presidential Library and Museum. Excerpt from a Report to the American People on Civil Rights. June 11, 1963.

 
 
 

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