Oportunidades de participación ciudadana en la legislatura.
- University of Mayaguez Pre-Law Association
- Mar 23, 2024
- 4 min read
Elisa S. Irizarry Sánchez

¿Alguna vez se te ha hecho difícil seguir el trayecto de la aprobación de un Proyecto de Ley durante una sesión de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico? O tal vez te encuentras desesperanzado ante una decisión tomada por los legisladores ante un determinado proyecto.
¿Tienes el deseo de hacer más por tu país?
Mediante el servicio de la Oficina de Participación Ciudadana, la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) de Puerto Rico capacita a los puertorriqueños para participar de las vistas públicas de la Asamblea Legislativa y les apoyan en el proceso de redactar y presentar sus propias medidas.
La edad y experiencia profesional no son requisito: Según enmendada la Resolución del Senado 13 (una enmienda al reglamento senatorial de la legislatura de Puerto Rico), los senadores radican medidas legislativas a petición (ponencia) de cualquier ciudadano que tenga interés en el tema discutido en las vistas públicas. Entonces, el primer paso para asegurar la citación de un ciudadano (por parte de la comisión designada) para deponer en una vista pública es someter la ponencia con el formato correcto.
Ponencia: En palabras sencillas, una ponencia es el mecanismo establecido para que un ciudadano o legislador exponga su opinión sobre una medida que se encuentra bajo evaluación de la Asamblea Legislativa. Existen siete tipos de medidas legislativas:
Proyectos de ley- Buscan crear una nueva ley o enmendar/derogar una ley establecida. Deben ser aprobados por ambos cuerpos legislativos (Cámara del Senado y la Cámara de Representantes). Una vez aprobados, antes de que la ley pase a estar en función, el proyecto debe ser firmado por el/lx Gobernador.
Proyectos de ley por petición: Propuesto por un ciudadano y presentado por un legislador que preside la comisión (de la Cámara del Senado, la Cámara de Representantes, o la comisión conjunta) que recibió la medida.
Proyectos de ley sustitutivos: Buscan enmendar/derogar una ley establecida. Primeramente, deben ser presentados en vistas públicas por la comisión designada, investigados y finalmente enmendados de acuerdo a la retroalimentación recibida por parte de la ciudadanía (aunque de forma tal que no se altere su propósito original).
Proyectos de ley de administración: Propuesto por la Rama Ejecutiva. Usualmente, lleva la firma de todos los legisladores que pertenecen al partido gobernante.
Resoluciones
Resoluciones Conjuntas
Resoluciones Concurrentes
A pesar que el proceso de evaluación de medidas legislativas es similar, para fines de este artículo, supone que se trata de un proyecto por petición de un ciudadano.
Para que un proyecto por petición sea alocado y evaluado por la comisión correspondiente, resulta imperativo que la ponencia cumpla con las siguientes partes debidamente identificadas:
Encabezado: Nombre completo de la comisión y legislador que la preside.
Identifíquese: Especifica si lees la ponencia a tu nombre o al de otra persona. Además, provee información que encuentres pertinente (profesión, experiencia o cualquier otro dato que entiendas relevante) que apoye la razón por la cual expones tu opinión.
Especifique la medida: Numeración y título.
Elabora tu opinión: Establece si estás a favor o en contra de la medida con argumentos claros e incluye los datos que entiendas pertinentes.
Detalla las enmiendas: ¿Sugieres algún cambio a la pieza legislativa?
Firma la ponencia: Incluye nombre en letra de molde y tu información de contacto. Si la ponencia presenta la opinión de una organización, la medida debe estar firmada por la persona que la preside o dirige.
Lleva varias copias: En caso de ser citado por la comisión a una vista pública , se te indicará cuántas copias debes traer a la convocatoria.
A saber, la página web de la OSL proporciona un glosario de términos para que la ciudadanía se adiestre en manejar el vocabulario que guía los debates parlamentarios.
¿Cómo un proyecto por petición llega a convertirse en ley?
Ponencia: Enviada a una de las comisiones de la Asamblea Legislativa.
Vista Pública: Convocada por la comisión correspondiente. Esta redacta un informe y decide…
que se apruebe sin enmiendas.
que se apruebe con enmiendas.
que se apruebe un proyecto sustitutivo.
que no se apruebe; la comisión no actúa sobre el proyecto.
Asumiendo que se aprueba la medida, luego de hacer un informe positivo, la comisión identifica la Cámara correspondiente, sea de Representantes o del Senado, en la cual se expondrá y evaluará la medida por primera vez.
En caso de ser enmendada y aprobada por la primera Cámara, el texto revisado es enviado nuevamente a la comisión encargada del asunto.
La comisión vuelve a repetir el proceso de análisis, informe y enmienda del proyecto y envía la versión final del proyecto a la siguiente Cámara correspondiente.
Si se aprueba sin enmiendas, el proyecto pasa a ser impreso en forma enrollada.
Si se aprueba con enmiendas, el proyecto regresa hacia la Cámara anterior para ser reevaluado por la misma.
En caso de ser aprobado con las enmiendas de la segunda Cámara, el proyecto pasa al Comité de Conferencia. Según la OSL, este es un “grupo de representantes y senadores escogidos por los presidentes legislativos para armonizar las versiones de los proyectos aprobados con enmiendas en ambos cuerpos, cuando el cuerpo de origen de la medida no está de acuerdo con las enmiendas introducidas en la pieza legislativa.”
El Comité de Conferencia procede a redactar un informe sobre ambos proyectos. El Senado y la Cámara de Representantes aprueban el informe del Comité de Conferencia.
Los presidentes de cada cámara de la Asamblea Legislativa firman el proyecto y lo envían al Gobernador.
Quien gobierna firma el proyecto, convirtiéndolo en ley. Lo envía al Secretario de Estado. El gobernador puede vetar el proyecto y lo devuelve a la Asamblea Legislativa o aplica el veto de bolsillo.
El Secretario de Estado firma y publica la ley.




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